La Rioja es una comunidad autónoma uniprovincial en la que más de un ochenta por ciento de los municipios tiene menos de 1.000 habitantes. Solo tres municipios, además de Logroño, superan la cifra de 10.000 habitantes, y en el municipio capital de la Comunidad Autónoma reside casi la mitad de la población. Se trata de un sistema poblacional descompensado, en el que la singular posición de Logroño justifica el régimen privativo de capitalidad que se contempla en esta Ley.
El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ( RCL 1982, 1575 ) reconoce las competencias de la Comunidad Autónoma relativas al desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local, siendo este el título jurídico en que se fundamenta esta ley de capitalidad.
Además, la Ley 1/2003, de 3 de marzo (LLR 2003, 49) , de la Administración Local de La Rioja, indica la posibilidad de aprobar por ley del Parlamento de La Rioja un régimen competencial y financiero especial para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma.
La presente Ley se organiza en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales, en las que se define el objeto de la Ley y su finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la ciudad de Logroño, a la que se r
econoce personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses.
El título II, relativo a la organización, consta de tres capítulos. El primero trata acerca de las disposiciones generales de organización, que incluye los principios generales de organización, la organización como municipio de gran población otorgada al municipio de Logroño por Ley 1/2004, de 16 de febrero ( LLR 2004, 43 ) , la posibilidad de constituir una entidad metropolitana y la coordinación interadministrativa. El segundo regula el Consejo de la Capitalidad, su composición, régimen de funcionamiento y funciones. El tercero reconoce los derechos de la ciudadanía en lo referente a la transparencia y la participación ciudadana.
El título III regula las competencias del municipio de Logroño y consta de catorce capítulos. No es el objeto de la norma el incremento de las competencias de la capital, sino distinguir el régimen de ejercicio y financiación de las competencias propias y las atribuidas, así como establecer ámbitos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la correspondiente legislación estatal y autonómica. Por eso, desde el capítulo II en adelante, se concretan aspectos sectoriales relativos a las relaciones interadministrativas, enunciadas en el artículo 7, sin que se produzca alteración alguna del régimen actual de distribución de funciones o competencias previstas en la normativa sectorial. Las competencias tratadas son ordenación del territorio y urbanismo, vivienda, infraestructuras, transportes y movilidad, empleo, medioambiente, servicios sociales, educación, protección civil y extinción de incendios, cultura, telecomunicaciones y, por último, turismo.
El título IV trata de la financiación, enumerando los recursos de la capital; establece la posibilidad de un crédito específico y no condicionado en el Presupuesto general de la Comunidad Autónoma, que tenga en cuenta las características de la capitalidad, y, finalmente, garantiza la suficiencia financiera ante la asunción de nuevas competencias.
La Ley contiene una disposición adicional, con el objeto de adaptar el traspaso de medios económicos, materiales y personales, y los convenios e instrumentos de cooperación a las exigencias de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre ( RCL 2013, 1877 ) , de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local. Por último, una de las disposiciones finales establece el régimen de supletoriedad.
La presente Ley se dicta conforme al Consejo Riojano de Cooperación Local y al Consejo Riojano de Servicios Sociales y oído el Ayuntamiento de Logroño.